Justicia II: Conducta justa y mérito personal




        

Una respuesta común a qué es lo justo es decir que la justicia consiste en dar a cada uno lo que se merece por Derecho. Ahora bien, decir que la justicia consiste en dar a la persona lo que se merece tiene sentido sólo en la medida en que ese mérito personal puede ser determinado independientemente. Y ese mérito sólo puede ser examinado en relación con las reglas previamente establecidas. Si un juez da el premio al que ha llegado el tercero por puro capricho, su conducta es injusta porque la regla establece que el primero debe llevarse el premio. Lo que caracteriza a las reglas es que las normas se apliquen a todos. Se viola el concepto de “mérito” cuando se tiene en cuenta una consideración que es irrelevante en el conjunto – por ejemplo, la inclinación del demandante a tener relaciones sexuales con el juez o el color de la piel del corredor – y lo que no es menos importante, cuando se pasan por alto consideraciones relevantes, por ejemplo, quién cruzó la meta primero.

Lo que parece crucial es la legitimidad de las expectativas de los participantes de que las reglas serán seguidas, tanto si estas expectativas se refieren a la conducta de los administradores del sistema como a la de los otros participantes. Y ello porque las reglas proporcionan información acerca de cómo actuaran los demás, aquellos de cuyas acciones depende el bienestar propio. Cada uno se obliga a sí mismo a una serie de acciones particulares sobre la base de lo que los otros pueden o no pueden hacer. Al hacerlo así, el individuo se torna vulnerable si los demás no cumplen su parte.

Pero ¿en qué condiciones violar una regla constituye un comportamiento injusto? ¿Qué es lo que da a la justicia su fuerza moral? La respuesta es que la norma es legítima,  sus violaciones constituyen una conducta injusta cuando dicha regla es objeto de consentimiento voluntario entre los participantes en ese orden gobernados por normas. ¿Por qué esto es así? Porque el consentimiento sobre bases voluntarias proporciona una promesa de convivir por medio de reglas. La conducta justa es una conducta acorde con las promesas hechas. Tales promesas pueden ser explícitas o tácitas. El consentimiento tácito puede establecerse como en el caso de las reglas de un juego, por el simple hecho de participar voluntariamente. Este mero hecho de la participación obliga a cada participante, como si de una promesa explícita se tratase, habida cuenta de que los participantes hacen una opción genuina, puesto que si no quieren no participan. Las expectativas del resto de los participantes son legítimas precisamente a causa de la voluntariedad de la participación de los jugadores. Por supuesto, este tácito consentimiento como fuente de obligación hacia las reglas existentes no implica inmovilismo alguno ni significa que se descarten los esfuerzos para cambiar las reglas.  

Un bonito recorrido por el Tribunal Supremo en compañía de algunos de sus magistrados, espero que os guste el video:



      Espero que tengáis un muy buen regreso a la rutina y al trabajo, un cordial saludo, Leticia.

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