La dación en pago: diversas premisas
La dación en pago siempre es
posible porque el deudor puede pagar la deuda bien pagando lo debido pecuniariamente
o entregando un bien con el mismo valor de la deuda, siempre y cuando el
acreedor consienta. Por tanto, la dación en pago tendrá los efectos que permitan
el acreedor y el deudor, como dar en pago la vivienda hipotecada y seguir
debiendo parte de la deuda. El inconveniente es que se imponga la dación en
pago como modo de extinción, su ámbito de aplicación tanto objetivo como
subjetivo es muy estrecho, por no decir inexistente ¿quién puede imponer la
dación en pago al acreedor? Sujetos determinados por esas normas, que son
sujetos que se encuentran en una situación donde lo preocupante es que sean
deudores hipotecarios porque no tenían financiación ni antes de celebrar el
contrato ni después. La discusión actual de fondo que se encuentra en concreto, es si subsiste o no la posición de deuda después del proceso de ejecución, si se
libera o no al deudor después de esa ejecución. Ahí es donde esta la discusión
de fondo, es decir, desde el punto de vista jurídico la única y verdadera cuestión es si permitir o no
la liberación del deudor por el importe de los satisfecho una vez producida la
ejecución. Existen diversas premisas:
No todos los
deudores son iguales: las causas que han conducido a la situación de insolvencia
del deudor son distintas entre sí (fortuitas, externas que no ha podido
controlarlas, y otras que son imputables) por tanto se ha de ver la buena o mala
fe del deudor. Liberándose así sólo al deudor del buena fe. Además hay que
avisarlo anticipadamente, fijando el circulo de los deudores que merecen la
liberación.
Efecto profuturo:
si existe un mecanismo de esta clase, la concesión de prestamos hipotecarios y
las garantías exigidas a los prestamistas van a ser mucho mayores, es decir, se
restringe el efecto hipotecario y además
obligará a las entidades financieras a fijar recursos ante el banco de España,
dotaciones para inmovilizar recursos, cuantos más recursos inmovilicen menos
será el recurso disponible. Además, ante la masa de créditos que se verían
beneficiadas por estas reglas de liberación, el "sobre-coste" que sufren los
bancos no los pueden repercutir a los deudores pasados pero si sobre los
deudores futuros, siendo así en el futuro el crédito más caro, trasladando el
sacrificio al otro.
Respecto al
argumento de los valores de tasación que se le atribuye a los bienes afectos
para determinar las reglas de ejecución, ese es el propósito. El valor de
tasación no es estable, lo es en el momento de celebración y el momento de
ejecución del contrato, pero puede haber diferencia entre ambos momentos hasta
50 años, por tanto no hay que sujetar el valor de tasación. El valor de
tasación en la hipoteca es el de fijar el valor de salida en caso de ejecución.
El valor de tasación es significante tanto para el deudor como para el banco
para saber ambos qué riesgos corren, pero no tiene otro valor, por ello tampoco
hay que sobrevalorar el valor de tasación, por ello no se puede decir que se
ejecuten las hipotecas según su valor de tasación, porque ello puede conllevar
efectos muy negativos.
Con esta pequeña reflexión jurídica - filosófica sobre la dación en pago hemos podido ver otros puntos de vista que han de tenerse en cuenta. A pesar de todo, la dación en pago queda más que justificada en aquellos casos en los que el deudor lo es en consecuencia de la hipoteca de una vivienda familiar, donde no tiene recursos económicos para hacer frente a la deuda y más aún si este deudor se encuentra sin trabajo, si no tiene liquidez ni la va a tener en un tiempo futuro ¿qué se le va a liquidar? Esa es una pregunta entro otras tantas, que los jueces de este país si no se la hacen, se la deberían hacer.
Muchas gracias por todo, un abrazo, Leticia.
Comentarios
Publicar un comentario