Estado Democrático de Derecho

Constitución Española 1978
                   
          Desde las elecciones municipales hasta el día de ayer, 13 de junio de los presentes,  España ha vivido un acontecimiento histórico desde que empezó a ser un Estado Democrático de Derecho a través de su Constitución, esto es, en el momento que el sufragio se hizo universal convirtiendo la igualdad en un valor real, cuando todos los ciudadanos pueden realmente participar en la vida pública.

     Nuestra Carta Magna gira en torno a un principio fundamental, el principio democrático, lo cual significa que todas la decisiones públicas deben ser tomadas por los ciudadanos de forma indirecta, en el caso de Estados Unidos  o Suiza, será de forma directa. Igualmente, la voluntad popular va a actuar como fuente de legitimación de todo el sistema, si el Estado adopta una serie de decisiones que han sido apoyadas por todos, entonces actúa de forma legítima.

       El principio democrático es consecuencia directa de la aplicación del principio de igualdad de todos lo hombres. Nada puede someter a sus iguales, es la voluntad de todos la que mueve el Estado. Rousseau es el primer pensador que de manera fundamental hablaba de la igualdad de los hombres, manteniendo que la voluntad de la comunidad es la voluntad general de igualdad, donde todos los ciudadanos coinciden en defender y respaldar a través de la ley esa igualdad.

  Así pues, constitucionalismo y democracia dan nombre al tipo de Estado que nos encontramos. Cuando hablamos de democracia, debemos tener en cuenta que el pueblo participa conforme a las normas o reglas de la mayoría, ya sea simple o absoluta. Siendo la diferencia entre ambas, es que en la mayoría simple se cuentan sólo los votos de los diputados presente en esa votación, y la mayoría absoluta consiste en que la mitad más uno vote que “si”, contando tanto a los presentes en la misma como al total de cada una de las cámaras parlamentarias, es decir, como en España hay 350 diputados, para que haya mayoría absoluta es necesario que la mitad, es decir,  175 diputados más 1 voten que “sí” sin que importe cuántos hayan asistido ese día a la votación. Principalmente, la mayoría simple se suele utilizar para la aprobación de leyes de menor importancia, mientras que la mayoría absoluta es necesaria para la probación de leyes que amparen Derechos Fundamentales, como son las Leyes Orgánicas.

        Últimamente, algunos partidos políticos hablan de reformar la constitución, hemos de tener presente que el constitucionalismo es el límite a la democracia, es decir, debemos tratar la Constitución Española como la Norma Suprema que pone freno a la democracia, como una especie de pacto o de contrato en el que los ciudadanos nos ponemos de acuerdo en fijar una serie de limites, siendo el poder constitucional el encargado de ello. La Constitución, es pues, un pacto que garantiza los Derechos tanto de las mayorías como de las minorías. Se trata de evitar la tiranía de la mayoría. No olvidemos que la democracia es un Estado que se asienta en la voluntad general, que de esta forma se legitima. Para que pueda existir una democracia es necesario que exista previamente una Constitución que la regule y le ponga limites, regulando derechos fundamentales y normas que la hacen posible y eficaz.

        Por último, comentaros que el sistema democrático español es totalmente diferente al sistema democrático de los Estados Unidos, sobre todo en la forma de elegir a su gobierno, si os gustaría leer más sobre ello, os dejo el enlace de un artículo que habla "Semejanzas y diferencias entre el sistema de gobierno de Estados Unidos y otras formas de gobierno democrático":



Espero que os haya gustado esta pequeña introducción al Estado Democrático de Derecho. La mejor lectura que os recomiendo en relación a este tema es muy sencilla: nuestra Constitución Española
Tened un feliz domingo y una semana maravillosa. 
Con todo mi cariño, Leticia.








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