Cláusula suelo

              

             

          Es un hecho notorio que el índice de referencia, en mayoría de los casos el Euribor, desde el año 2009, está bajando de manera desmesurada, hasta el punto de suponer una abusividad aquellas cláusulas estipuladas en la mayoría de escrituras de préstamo a interés variable con garantía hipotecaria suscritas con entidades financieras. ¿Qué significan estas cláusulas? ¿Cómo sabemos si nuestra escritura tiene estipulada una cláusula suelo?

           En concreto, nos encontramos ante préstamos a interés variable con garantía hipotecaria, donde el interés variable es el resultado de la suma del tipo de referencia más el tipo diferencial. Por un lado, el tipo de referencia puede ser de varios tipos: Euribor, IRPH de conjunto de entidades… siendo el más habitual el Euribor, este tipo de referencia es de por sí variable porque varía en el tiempo, por ello tenemos que estar pendientes de su actualización así como de las publicaciones realizadas por el Banco de España en el Boletín Oficial de Estado, de hecho la propia escritura del préstamo debe señalar concretamente el mes de identificación del índice de referencia. Por otro lado, el tipo diferencial es un tipo fijo que va a ser sumado al tipo de referencia (Euribor, IRPH…) y que siempre va a ser el mismo, por ello es fijo, puede ser de 0.5 puntos, 0.75 puntos, 1 puntos… dependiendo de lo que estipule la escritura en el caso concreto. La suma de ambos, del tipo de referencia y del tipo diferencial va a ser el resultado del interés variable que debe aplicarse en el préstamo durante el periodo de interés una vez transcurrido el periodo de interés inicial que estipule la escritura, y que lógicamente, dicho resultado va a ser variable en cada periodo, por ello el préstamo recibe el nombre “a interés variable”. Hasta este punto todo lo narrado es conforme a derecho, donde la entidad financiera con la que suscribimos el préstamo ha actuado de manera lícita y legal.

            ¿Cuándo surge el problema jurídico? ¿Cuándo ha habido una vulneración de nuestros derechos por parte de la entidad financiera? En el momento que en la escritura del préstamo a interés variable con garantía hipotecaria aparece una cláusula que estipule que independientemente del resultado procedente de la suma del tipo de referencia más el tipo diferencial – lo anteriormente explicado – va a ser aplicado un interés mínimo variable, que puede ser por ejemplo, de 2,5 %, 2,75%, 3%,… según señale la escritura, estaríamos ante una escritura sometida a un cláusula suelo. Pues bien,  esa estipulación que como he mencionado es la que conocemos como cláusula suelo, como podemos observar actúa como un límite a la variación del tipo de interés, donde aunque baje el índice de referencia, en la mayoría de los casos el Euribor, el interés del préstamo no podrá bajar por debajo de ese mínimo estipulado que recibe el nombre de cláusula suelo. Por ejemplo, pensemos en un préstamo cuya escritura estipula que el tipo de referencia es el Euribor en el penúltimo mes del mes de actualización, y que el diferencial es de 0.75 puntos, a su vez estipula en una de sus cláusulas un mínimo de interés variable de 2.75 % (cláusula suelo). El mes de actualización es diciembre, por tanto el Euribor que hemos de tener presente es el correspondiente al mes de octubre (penúltimo mes del mes de actualización),  si sumamos el Euribor en el mes de octubre de 2014, esto es,  0.338 % más 0.75 % (tipo diferencial), el resultado es de 1,088 %, siendo éste el tipo de interés variable que debería ser aplicado en el periodo de amortización del préstamo, pero como la entidad financiera (el banco) ha pactado de manera unilateral sin consultar con la parte prestataria y sin ser ésa debidamente informada de manera clara y transparente de un mínimo al interés variable de 2.75 %,  se aplica la cláusula suelo de 2,75 %,  aplicándose así un 1,662 % más de interés variable de lo que debería aplicarse (resultado de restar a 2,75 % la cantidad de 1,088 %). De manera que un préstamo que fue firmado a “interés variable”, se ha convertido en un préstamo a “interés fijo” sin consentimiento de la parte prestataria a consecuencia de la citada cláusula suelo.

         Debido a la bajada desmesurada del tipo de referencia en los últimos siete años que os comentaba al principio, la cláusula suelo fue declarada nula por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 241/2013 de 9 de mayo. A pesar de que en la legislación española no existía ningún tipo de ley ni normativa de Derecho Financiero que prohibiese las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo en la citada Sentencia las declaró abusivas por falta de transparencia ya que según establece literalmente el mismo:

   - Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

   - Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.  

   - No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  
  - No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. 

  - En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.


         Asimismo, el Tribunal Supremo en la citada sentencia considera “Que una cláusula sea clara y comprensible en los términos expuestos no supone que sea equilibrada y que beneficie al consumidor. Lo que supone es que si se refiere a cláusulas que describen o definen el objeto principal del contrato en los términos expuestos no cabe control de abusividad -este control sí es posible en el caso de cláusulas claras y comprensibles que no se refieren al objeto principal del contrato-. De forma correlativa, la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor.

    Por último, cabe hacer mención que el pasado mes de febrero de los presentes, el Tribunal Supremo establecía que los bancos condenados debían devolver lo cobrado retroactivamente sólo desde mayo de 2013 que fue cuando el citado tribunal dictó su primera sentencia en relación al presente asunto. A pesar de ello, muchos son los jueces de Primera Instancia y/o de lo Mercantil que anulan la cláusula suelo con retroactividad total, esto es, condenan a los bancos a devolver "lo pagado de más" desde la fecha de celebración del préstamo.



Espero que os haya resultado útil y aclaratoria la entrada de hoy. 
Para cualquier otra información que necesitéis sobre la cláusula suelo, no dudéis en contactar conmigo a través del correo facilitado en el blog, como abogada encantada aclaro vuestras dudas.
Recibid un abrazo muy fuerte. 
Leticia. 



"Aquel hombre que pierde la honra por el negocio, pierde el negocio y la honra".

Francisco Quevedo









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