Justicia II: Conducta justa y mérito personal
Una
respuesta común a qué es lo justo es decir que la justicia consiste en dar a
cada uno lo que se merece por Derecho. Ahora bien, decir que la justicia
consiste en dar a la persona lo que se merece tiene sentido sólo en la medida
en que ese mérito personal puede ser determinado independientemente. Y ese
mérito sólo puede ser examinado en relación con las reglas previamente
establecidas. Si un juez da el premio al que ha llegado el tercero por puro
capricho, su conducta es injusta porque la regla establece que el primero debe
llevarse el premio. Lo que caracteriza a las reglas es que las normas se
apliquen a todos. Se viola el concepto de “mérito” cuando se tiene en cuenta
una consideración que es irrelevante en el conjunto – por ejemplo, la
inclinación del demandante a tener relaciones sexuales con el juez o el color
de la piel del corredor – y lo que no es menos importante, cuando se pasan por
alto consideraciones relevantes, por ejemplo, quién cruzó la meta primero.
Lo que parece crucial es la legitimidad de las expectativas de los
participantes de que las reglas serán seguidas, tanto si estas expectativas se
refieren a la conducta de los administradores del sistema como a la de los
otros participantes. Y ello porque las reglas proporcionan información acerca
de cómo actuaran los demás, aquellos de cuyas acciones depende el bienestar
propio. Cada uno se obliga a sí mismo a una serie de acciones particulares
sobre la base de lo que los otros pueden o no pueden hacer. Al hacerlo así, el
individuo se torna vulnerable si los demás no cumplen su parte.
Pero
¿en qué condiciones violar una regla constituye un comportamiento injusto? ¿Qué
es lo que da a la justicia su fuerza moral? La respuesta es que la norma es
legítima, sus violaciones constituyen una conducta injusta cuando dicha
regla es objeto de consentimiento voluntario entre los participantes en ese
orden gobernados por normas. ¿Por qué esto es así? Porque el consentimiento
sobre bases voluntarias proporciona una promesa de convivir por medio de
reglas. La conducta justa es una conducta acorde con las promesas hechas. Tales
promesas pueden ser explícitas o tácitas. El consentimiento tácito puede
establecerse como en el caso de las reglas de un juego, por el simple hecho de
participar voluntariamente. Este mero hecho de la participación obliga a cada
participante, como si de una promesa explícita se tratase, habida cuenta de que
los participantes hacen una opción genuina, puesto que si no quieren no
participan. Las expectativas del resto de los participantes son legítimas
precisamente a causa de la voluntariedad de la participación de los jugadores.
Por supuesto, este tácito consentimiento como fuente de obligación hacia las
reglas existentes no implica inmovilismo alguno ni significa que se descarten
los esfuerzos para cambiar las reglas.
Un bonito
recorrido por el Tribunal Supremo en compañía de algunos de sus magistrados,
espero que os guste el video:
Espero que tengáis
un muy buen regreso a la rutina y al trabajo, un cordial saludo, Leticia.
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