Iusnaturalismo
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Las manos de Adan y Dios, por Miguel Angel antes de la restauración de la Capilla Sixtina |
El Derecho Natural o iusnaturalismo defiende que el origen de los derechos del hombre se encuentra en la naturaleza humana y universal independiente del derecho positivo, siendo a su vez, la base de dicho derecho
positivo (legislación, legisprudencia) y del derecho consuetudinario (el derecho que emana de la costumbre). Así, se justifican
determinadas concepciones de la justicia, la propiedad, el gobierno y las
relaciones contractuales. De hecho, el derecho romano traduce el sentido jurídico y
social de este orden natural y en Occidente, ha primado la idea de que las
instituciones (civiles, políticas,…) están legitimadas por esa ley natural.
El
cristianismo relativiza el alcance de la autonomía de la ley natural ya que la
hace depender de dos cuestiones externas a ella: por una lado de Dios, ya que
la ley natural es traducción de la bondad de Dios que ha determinado así las
cosas. Y por otro lado, aunque se reconoce la compresión racional de esta ley,
el estado natural no es suficiente para su comprensión total. Se hace necesaria
la Revelación de la Palabra de Dios. Es decir, junto al mundo natural, está el mundo
sobrenatural que lo completa de una forma decisiva. Santo Tomás de Aquino
acentúa el aspecto natural y racional de la cuestión. Afirma que todos somos
depositarios de una ley, de una conciencia con la que podemos comprender
racionalmente porque así lo ha querido Dios. Por tanto, la idea de ley natural es
innata (es algo constitutivo de los seres humanos). Así, la doctrina cristiana
dice que toda persona (en cualquier época, tiempo y cultura) puede discernir
entre lo que está bien y lo que está mal, ya que su conciencia le dicta de una
manera espontánea la idea innata lo que está bien y lo que está mal. Después
elegirá. Esta forma de actuar con justicia, de manera justa,... está al alcance
de todos pero aquellos que son cristianos son los que comprenden todo su
desarrollo, todo su alcance,... porque tienen un conocimiento revelado de la
Palabra de Dios. La fe complementaría el conocimiento natural (lo
desarrolla,...).
Esto
también sucede en el mundo político donde la ley natural establece los
principios fundamentales de toda forma de gobierno. El iusnaturalismo se ha
interpretado de formas muy diferentes a lo largo de la Historia en función de
los intereses. Los intereses en juego y las luchas de poder han influido en
estas diferentes interpretaciones.
En la Edad
Media, se interpretó en ocasiones en favor del Emperador y, en otras ocasiones,
en favor del Papa, en función de las luchas por el poder que se han producido.
En el
iusnaturalismo moderno, se veía una lucha entre el mundo feudal y la incipiente
burguesía (con el poder económico). Así, pensadores como Grocio, Puffendorf y
otros (entre los s.XVI-XVII) utilizan el iusnaturalismo como arma política para
favorecer a la burguesía. Su intención es desvincular la ley natural de la
fundamentación teológica (que servían a los intereses del sistema feudal). Para
ello, reivindican la autonomía del orden natural respecto de otras instancias.
Grocio
afirma que, por derecho natural, hay máximas muy generales que han de ser
cumplidas por todos: Así, conserva la pretensión de universalidad. Estas
máximas serían, por ejemplo, “ser justos”, “cumplir los pactos”, “no perjudicar
a terceros”, “indemnizar por los daños causados”,... Grocio hace una lectura
economicista del derecho natural. En su obra Sobre el derecho de guerra y de
paz, defiende los intereses
mercantiles de su país. Hace propuestas, basadas en el derecho natural, para
salvaguardar intereses económicos. Grocio propone una nueva fundamentación. En
la introducción de la obra, afirma que estas leyes fundamentales del derecho
natural radican exclusivamente en la razón humana y tienen la misma necesidad
que las verdades matemáticas. Grocio afirma que existe Dios; pero, aunque no
existiera, la recta razón nos indica cuál es la ley natural y como, a partir de
ella, se ha de establecer la ley positiva.
Autores
posteriores procederán a continuar la secularización de la ley natural. Hobbs
termina por separar el discurso filosófico-político del teológico. Locke y
otros autores (los teóricos del contrato social) profundizan en esta línea
secularizadora del derecho natural y legitimadora del nuevo régimen social
liberal capitalista. La idea del “contrato social” se refiere a que los seres
humanos, en virtud de su decisión autónoma relativamente libre y relativamente
racional, decidieron, en un determinado momento, tener pactos que dieron lugar
al nacimiento de la sociedad, del Estado. Esto se realizó en virtud de una
decisión libre que partía de unos mínimos principios de igualdad, es decir,
partía del reconocimiento de unos derechos universales de todo el ser humano.
En este sentido, esta teoría política tiene un carácter revolucionario que
subvierte el orden establecido y trata de generar una nueva forma de entender
la vida pública y privada. Así, la burguesía adquiere el poder en el mundo, ejemplo
de este proceso serían la Revolución Francesa y la Revolución Americana.
Recordemos al respecto que los derechos universales, para Locke, son el derecho
a la vida, el derecho a la seguridad frente a los abusos y el derecho a la
propiedad.
Por último
comentar que en Europa, se da una ampliación del margen de libertad individual
y se genera una nueva forma de organización social (aunque también puede
generar servidumbres, desigualdades (sociales, económicas,...) que pone en
evidencia Rosseau en su obra El contrato social. Así, señala críticamente las deficiencias
de este orden. Rosseau subraya que el nuevo contractualismo legítimo, desde
otro ángulo, las viejas desigualdades. Es decir, el iusnaturalismo era
interesado y estaba al servicio de los intereses de una clase. Por eso, propone
otra interpretación del iusnaturalismo para combatir el contractualismo.
Espero que os haya gustado este post que muestra una vez más la amplia relación que hay entre el derecho y la filosofía. Gracias por todo, un cordial saludo.
Leticia Latorre Luna.
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