Los juristas y la filosofía





“El precepto del derecho es: sé una persona y respeta a los demás como persona”. 

- Hegel - 


         ¡Hola! ¿Qué tal estáis pasando los últimos días del año? Espero que estéis disfrutando como se merece con la familia y amigos estos días festivos de Navidad. No podía dejar que terminase el año sin hacer una de las cosas que más me gusta, escribir en este blog. Antes de nada, deciros que estoy muy feliz gracias a vosotros, esta mañana Google me ha informado que el blog La cortesía del Filósofo ha alcanzado casi las 150.000 visitas, sin duda, una gran manera de terminar el año. Hace cosa de cinco años que empecé esta aventura, un sábado de madrugada, me desperté y viendo que no podía conciliar el sueño, se me ocurrió la fantástica idea de crear un blog, en aquel momento estaba estudiando derecho en la Universidad de Salamanca y, supongo que algo de mí, echaba de menos escribir. En cierto modo, lo mejor que me ha sucedido en la vida, ha sido sin planificarlo, estudié filosofía por mi gran vocación docente, el hecho de enseñar a pensar, razonar y transmitir conocimientos, es algo que me apasiona. Posteriormente, me abarqué en la aventura de estudiar Derecho y, he de reconocer que era y es la carrera idónea para complementar con la filosofía. Ambas, son hoy día para mi, imprescindibles, puesto que gracias a la filosofía y al derecho, puedo defender con cierto criterio la verdad, la justicia y los valores de mi país. 


      Al hilo de lo anterior, lo cierto es que en la práctica, la filosofía resulta ser una herramienta de gran utilidad para el jurista a la hora de interpretar la norma jurídica. La interpretación es sumamente imprescindible para quien ejerce el derecho, ya sea un juez, fiscal, abogado o profesor del universidad, entre  otros,  esencialmente por el hecho de que la interpretación permite al jurista atribuir al enunciado jurídico un significado preciso. Es decir, por medio de la interpretación el jurista deduce si la norma es aplicable o no al caso jurídico y, en caso de serlo, las consecuencias que se desprenden para su resolución. Así pues, podemos decir que de manera general, existen dos tipos de interpretación: la operativa y la teórica, la primera de ellas, es propiamente judicial puesto que su finalidad es la de resolver jurídicamente el caso, siendo la finalidad de la teórica, la de mostrar los  distintos significados posibles de una norma.

         Es tal la influencia de la filosofía en el derecho, que para interpretar normas jurídicas, esencialmente los juristas nos servimos de una serie de métodos de interpretación propiamente filosóficos, haciendo uso de criterios o pautas que nos permiten elegir de todas las interpretaciones posibles de una norma aquella que resulta más eficaz y apropiada para resolver el supuesto de hecho concreto. Por medio de estas pautas de elección dirigidas a guiar esa elección y su consiguiente fundamentación, los juristas nos valemos de argumentos justificativos, apropiados y aceptables para la norma elegida.

             A continuación os voy a resumir los pasos a seguir a efectos de admitir la aplicación de un norma jurídica determinada: en primer lugar, debemos tener conocimiento de las normas jurídicas vigentes que se pueden elegir para resolver el caso jurídico. En segundo lugar, debemos conocer la solución jurídica que se ha de aplicar al caso concreto y, por último, debemos tener un cierto criterio que nos permita dar preferencia a la norma jurídica que se adapte al supuesto de hecho y dejar de lado otros elementos normativos. 

        Pero ¿de qué criterio se sirve el jurista a fin de considerar que una norma es la aplicable y no otra, para resolver el caso jurídico? Existen dos tipos de criterios, el iuspositivista y el iusmoralista. Así pues, un iuspositivista, reconocerá la norma aplicable por su forma, esto es, será aquella norma que socialmente sea reconocida como jurídica. Sin embargo, un iusmoralista, considerará que la justicia es el patrón supremo de juridicidad y condición de validez de toda norma, por lo que la norma para el iusmoralista ha de ser justa, debiendo resolverse el caso acorde al derecho y a la moral. 

     La elección final sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la norma, la tiene el Juez, puesto es quien tiene que elegir una interpretación que justifique esa elección con argumentos interpretativos admisibles, que frente a los mismos, se encuentra con los inadmisibles, que pueden ser cánones teológicos o estéticos, esto es, argumentos que serían rechazados, ya que no son compatibles con el derecho. 

     He de destacar que a fin de diferenciar entre los argumentos admisibles e inadmisibles, los juristas se sirven de una serie de pautas filosóficas, tales como que los argumentos reúnan una serie de características interconectarlas en el contexto histórico, social, económico y político, en concreto:

  • Aplicación directa, reiterada y continuada en la jurisprudencia y doctrina. 
  • Que gocen de consenso anticipado por expertos en la materia, siendo la referencia o argumento interpretativo común su propia aceptación sin cuestionamiento.
  • Que supongan un significado justificado de la norma, siendo únicamente combatida la preferencia significativa por otro argumento admisible. 

          Por último y, no menos importante,  el Juez al justificar su decisión debe dar razones que pueden ser discutidas desde la común participación de ciertos valores y convicciones. Pues no olvidemos, que todo argumento interpretativo parece ligado a algún valor jurídico - político muy relevante, ya que su aplicación contribuye asegurar la exigencia o mejor realización de esos valores que ampara. 


Hasta aquí la última entrada de este año, espero que os haya gustado y que hayáis disfrutado de la lectura. Muchas gracias por visitar mi blog, os estoy enormemente agradecida, como sabéis, no obtengo ningún tipo de beneficio económico, para mí, la mejor recompensa es la satisfacción de escribir y ser leída, que no es poco y, todo gracias a vosotr@s, mil gracias.

Os deseo feliz año nuevo y un 2019 repleto de felicidad y momentos maravillosos. 
Con todo mi cariño y amor, Leticia.




"Cuatro características corresponden al juez: escuchar de manera cortés, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente."

- Sócrates - 






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