Dignidad





"La dignidad es el respeto que tiene una persona de sí misma y quien la tiene no puede hacer nada que lo vuelva despreciable a sus propios ojos".


- Concepción Arenal -


Hola queridos lectores, ¡cuántas ganas tenía ya de escribir en mi rincón favorito! Espero que estéis bien, al menos tranquilos y disfrutando de un bonito domingo.

En la entrada de hoy os invito a reflexionar sobre la dignidad, un concepto que como veremos más adelante tiene una gran influencia tanto filosófica como jurídica. 

En primer lugar, hemos de partir de la idea de que todos somos dignos de ser personas y por ello el legislador tiene que tener en cuenta el principio de dignidad como pilar fundamental a la hora de crear leyes fundadas en valores como el de igualdad, justicia, moral y equidad. 

Pero ¿Qué es la dignidad? El concepto de dignidad, más bien, dignidad de la persona es uno de los más relevantes del pensamiento ético, político, jurídico y social, siendo su delimitación filosófica complicada. Actualmente se aplica a los seres humanos, en tanto sujetos con diversas y especiales capacidades morales, intelectuales y espirituales, que se les ha de reconocer como personas, radicando el problema precisamente en definir qué es “ser persona”. Al hablar de “dignidad de la persona”, se puede entrar en la reflexión desde dos perspectivas: la ontológica y la ética: desde la primera, podemos conocer la realidad específica de “ser persona” y, desde la segunda, podemos pensar el significado y las consecuencias de la afirmación de que tal tipo de ser posea de forma intrínseca o extrínseca el atributo de “dignidad”, es decir, o la dignidad forma parte inseparable de aquello que es una persona y, por lo tanto, no puede obtenerse o perderse ni a capricho ni por una voluntad propia o ajena; o la dignidad es un calificativo que, por razones sociales, jurídicas, políticas, morales, económicas, físicas o religiosas, se atribuye o niega a quien, convencionalmente, se considera ser humano.

Bien, en la Historia de la Filosofía existen varias concepciones a tener en cuenta en este debate sobre el “ser persona” y su dignidad:

En primer lugar la teoría intelectualista griega, donde en el pensamiento griego, se desconoce la realidad de “ser persona”. La visión antropológica de los autores griegos y romanos es esencialista, siendo el hombre un animal racional, un ser portador de logos, un ser que posee un alma intelectual. Por consiguiente, la dignidad en el mundo griego y romano se debe a su superioridad frente a la naturaleza al poseer un alma racional. Así, la dignidad del hombre sería proporcional a su capacidad para pensar y conducir la propia existencia desde la razón.

En segundo lugar, la concepción ontologista cristiana, donde el pensamiento filosófico cristiano sobre la persona se nutre de la teología, en concreto de dos reflexiones: la idea del Dios único y trinitario - tres personas y una naturaleza - y el problema de la encarnación de Jesucristo, con su doble naturaleza, humana y divina. Por otro lado, el pensamiento cristiano no puede olvidar la idea de que el ser humano fue creado por Dios a su imagen y semejanza. De esta forma, se garantiza a la propia persona una dignidad incondicional e inherente a su propia existencia y, por tanto, no se le puede arrebatar.

En cuarto lugar, en la época moderna tenemos la teoría kantiana, donde para Kant, la razón por la cual la persona posee dignidad radica en que es el único ser del universo con capacidad de autonomía, es decir, con capacidad de someterse libremente a las leyes morales que él reconoce como procedentes de la razón práctica. El hombre posee dos tipos de dimensiones: dimensión “fenoménica”, según la cual ha de someterse a las leyes físicas que regulan el universo y le regulan a él mismo, su cuerpo, como parte de la naturaleza;  y dimensión “nouménica”, que sería la subjetividad, la interioridad, la libertad y la conciencia moral, precisamente esta dimensión es la que posibilita que sea autónomo. El hombre es capaz de proyectar fines para su existencia haciendo uso de su libertad, es inteligente y racional, el único ser del universo responsable de sus decisiones, del seguimiento o incumplimiento del deber que le dicta su conciencia. La dignidad de la persona, para Kant, depende de una serie de capacidades y cualidades morales que, si bien forman parte del ser humano, es indudable que pueden perderse e incluso también se puede dar la situación de que algunos seres humanos jamás podrán alcanzarlas.

Por último, en la posmodernidad tenemos la concepción de RortyPara Rorty, la dignidad de la persona sería el resultado de un proceso institucional según el cual unas determinadas sociedades, a través de procedimientos democráticos, han decidido de forma contingente y convencional y teniendo en cuenta el grado de utilidad o eficacia para resolver conflictos sociales, conceder a los seres humanos un valor y dignidad sin otro apoyo que la mera decisión jurídico-política. Serían los mecanismos emotivistas (los sentimientos) los que explicarían mejor la tendencia social a reconocer en los seres humanos un grado tal de dignidad que convierte en inmoral provocar dolores y sufrimientos innecesarios a quienes consideramos como miembros de una sociedad.

En definitiva, podemos apreciar de las anteriores concepciones filosóficas  algunas cuestiones que podríamos debatir, por ello, como jurista opto por la concepción jurídica actual del termino dignidad donde como sabemos, dignidad procede del latín "dignitas" que significa valor personal, mérito, virtud, consideración y magnificencia. La dignidad desde un punto de vista ético-jurídico es aplicada a cualquier persona, pues la libertad de expresión y de actuar libremente viene limitada por la prohibición imperativa de menoscabar la dignidad del otro y el deber tajante de respetar a la persona y al Estado donde vives, resultando indistinto la cultura, religión y otras creencias. Así pues, la dignidad de la persona se configura como un valor constitucional supremo, de hecho el artículo 10.1 de la Constitución Española de 1978 reconoce la dignidad de la persona como un Derecho Fundamental estableciendo que:  "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".


Hasta aquí la publicación de hoy, espero que os haya gustado. 
¡Feliz domingo! 
Un fuerte abrazo, 
con todo mi cariño y amor, Leticia. 





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