Gibraltar, ¿por qué surge el conflicto?




     
Actualmente los telediarios y periódicos nacionales e internacionales están continuamente haciendo eco de lo que está surgiendo en Gibraltar estos últimos meses y días – por ello me pregunto – si somos o no conscientes realmente de cuál es el conflicto que nuestro país tiene con Gibraltar. En este post intento hacer un resumen histórico e indagar en las raíces de lo que todavía hoy día estamos viviendo y que algún día seguirá siendo historia, el conflicto de Gibraltar.

El peñón fue ocupado en 1704 por el Reino Unido en la Guerra de Sucesión, Reino Unido a favor del pretendiente de Carlos, archiduque de Austria. Posteriormente, en 1713 se firma el Tratado de Utrecht, mediante el cual España va a ceder a la corona de Gran Bretaña la plena propiedad y el castillo de Gibraltar. Se trata de un tratado que cede el peñón a Reino Unido, en el que vemos la ciudad, el castillo, el puerto y la defensa y fortaleza, no el istmo ni aguas marítimas.

 El Tratado de Utrecht cede “a la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar juntamente con su puerto, defensa y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre. Si en algún tiempo la Corona de Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y acordado por este tratado que se dará a la corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.

Esta cesión significa que antes de ofrecerla a otros países, primero el Reino Unido tendrá que ofrecer Gibraltar a la propia España; ya que tiene preferencia sobre los demás países. Se le daba a Gran Bretaña una frontera, pero ésta ocupa otro trecho más del terreno a través de lo que jurídicamente en la rama civil se denomina usucapión (poseerlo sin título jurídico por el hecho del paso del tiempo). Ese espacio de territorio poco a poco se ha ido poseyendo u ocupando sin que hubiera protesta y sin que hubieran hecho nada las autoridades, dando así lugar a la adquisición del territorio.

Pues bien, el siglo XIX asistimos a una progresiva ocupación de una franja de terreno (istmo) no cedido mediante el tratado. Y en el siglo XX se construye la famosa verja en el istmo y después Reino Unido aprovecha una situación de debilidad española para construir el aeropuerto de Gibraltar. En España, este conflicto es doble:

Por un lado, conflicto de naturaleza colonial: la solución no debe de venir del principio de la libre autodeterminación de los pueblos, ya que no puede suponer la realización de un referéndum.

Por otro lado, conflicto del istmo: ya no hay cesión ni conflicto de naturaleza colonial, ya que el Reino Unido alega que se ha producido un caso de usucapión.

 Cuando entra en vigor la Carta de las Naciones Unidas, algunos solicitaron que el Comité de los 24 se ocupase del tema. En 1964, se consigue un consenso dentro de ese comité para que al año siguiente se apruebe la Resolución 2070 en el seno de la Asamblea de las Naciones Unidas. Requiere que las partes implicadas se pongan de acuerdo para llegar a la solución del problema teniendo en cuenta los intereses de la población.

Posteriormente la Resolución 2353 mediante la cual la Asamblea de NU condena la celebración de Reino Unido de un referéndum en el territorio del peñón. La solución debe venir por la vía del restablecimiento de la unidad de España. La resolución 2353 de 1967 confirmó la aplicación del párrafo 6 a Gibraltar, y la primacía de la integridad territorial sobre la Libre determinación. Plantea la población dentro de este territorio tiene un Derecho territorial con libre determinación del población de Gibraltar. Pero, ¿Todos los pueblos coloniales tiene un Derecho de libre determinación? Ahí está el problema porque no todos los pueblos coloniales tienen Derecho a la autodeterminación porque esta población adquiere ese territorio por medio de población inglesa donde antes, en Gibraltar no era ocupado por españoles que decaía el derecho de descubrimiento y que pasa la propiedad a esa población inglesa.. Al cabo de tiempo si no hubiera sido ocupado por Inglaterra, España podía ocupar Gibraltar. Así que, no es una población autóctona de España, es del Reino Unido pero no son poblaciones distintas; por lo tanto para España, el problema es que Gibraltar no tiene Derecho a la autodeterminación, aunque esté separado por un mar, no se trata de una población separada desde el punto de vista cultural e histórico. Son británicos puros. Por lo tanto, a eso se debe el referéndum y establece ese territorio seguir teniendo nacionalidad española. Ese es el truco jurídico de RU donde dando a elegir su nacionalidad; con una mayor probabilidad de elegir antes a su nacionalidad originaria que a una nacionalidad española.

Nada se dice en el Tratado de Utrecht que se ceda soberanía sobre aguas internacionales sobre el peñón. No ha cedido aguas. Los RU establecen que antes no había importancia sobre el mar por lo que no se reguló esta materia. Se hablaba entonces de la regla de las 3 millas. Se aplica por la doctrina  por un libro que se llama Puerto seco. Cabe la posibilidad de que se pueda ceder territorio sin  cesión de aguas territoriales aunque tenga un Derecho a territorio marítimo.

En la Constitución de Gibraltar de 1968 establece: “El gobierno de su majestad no concertará acuerdo alguno en virtud del cual el pueblo gibraltareño pase a depender de la soberanía de otro Estado contra su voluntad libre y democráticamente expresada”. Lo único que tiene en cuenta son los intereses de la población gibraltareña y es lo único que en la ONU se establece. Por lo tanto, para evitar que se produzca esa aquiescencia, los españoles no han protestado debido a problemas políticos en España, pero este no es un argumento el cual se pueda agarrar el RU porque sí que ha habido protestas y que RU sea una gran potencia, no ayuda a España para posibles denuncias y quejas.

Posteriormente, dos años después en la Resolución 2429 Naciones Unidas pide la finalización de una situación que considera de naturaleza colonial. Dice que cualquier solución que se le quiera dar tiene que pasar por un referéndum del pueblo de Gibraltar.

         España y Reino Unido mantienen rondas negociadoras que llagan hasta hoy con pocos resultados prácticos: en la primera ronda, Reino Unido le propone a España someter el conflicto al TSJ, pero no acepta, ya que quiere una solución negociada y que deje de lado el arreglo judicial.

    Las negociaciones fracasan porque Reino Unido sigue insistiendo que ese istmo le pertenece. Por ello España rompe todo tipo de comunicación entre península y peñón, cerrando la verja y zona prohibida al vuelo desde el peñón.

       Hasta 1980 no se reanudan las negociaciones, se produce la Declaración de Lisboa donde las partes se comprometen poner in al conflicto conforme a los postulados de Naciones Unidas. Aprobada esta declaración surgen controversias porque las partes no se ponen de acuerdo en como interpretar la declaración que ellos han acordado.

        En 1982 los gibraltareños logran la apertura de la verja. Posteriormente surge la Declaración de Bruselas donde se establece un calendario de reuniones periódicas.

En 1984, se establece la Declaración de Bruselas (proceso de Bruselas) donde se acuerda incluir la cuestión de la soberanía. Se busca vías de solución y calcular los tiempos para lograrlo. La postura que establece el gobierno español, con independencia de que se reclama por la usucapión sin título jurídico, también se trata de acercarse a la población con independencia de que haya posiciones firmes, sin embargo hay que tratar de acercarse a esa población.

Se levantan medidas restrictivas a partir de 1985, se abre una apertura total de la verja excepto en las comunicaciones aéreas.

En 1987 se tratan de solucionar los problemas del aeropuerto, para poder usarlo conjuntamente. Posteriormente hemos asistido a un empeoramiento de las relaciones y también de un intento de solucionar el conflicto: El enfrentamiento procedía de naturaleza pesquera, ya que los pescadores de Algeciras pescaban en aguas de soberanía española (ya que no habían sido cedidos). La solución vino por un Acuerdo político donde las partes se pusieron de acuerdo para el día a día y mantener una convivencia, decidieron hasta donde debían faenar unos y otros.  Intento inmediato de poner fin al conflicto, en el cual se pusieron fechas, pero vemos que hoy en día todavía sigue vigente. El problema se extiende incluso a la aplicación del derecho comunitario. El problema de fondo es que el pueblo gibraltareño no quiere al pueblo español.

En 2004 se abre otro proceso de diálogo para no cerrarse para poder crear un mecanismo donde cada periodos de tiempo, se junten las partes para acordar sobre controversias para poder aumentar la integridad territorial mediante comisiones mixtas. Cada parte tiene voz propia y separada, participando sobre la misma base y se reúnen una vez al año al menos.

     En 2006, los Acuerdos de Córdoba que son los llamados acuerdos no normativos (acuerdos entre caballeros) se llevan a cabo unas cuestiones sobre el espacio aéreo porque se ha llevado a cabo algunas violaciones en cuestión aérea. Por lo tanto, se hace fin a las restricciones del uso del espacio aéreo español por aeronaves civiles:

  • Sustituye a la Declaración conjunta de Londres (1987)
  • Restricciones sobre vuelos militares se mantienen salvo ejercicios OTAN.
  • Construcción de una sola terminal en la parte Sur, con un voladizo que cae sobre territorio español en el que autoridades españolas ejercen sus funciones de control del espacio Schengen.
  • En el 19 de Diciembre de 2006, se hace el primer vuelo Madrid- Gibraltar.
  • Además, se estableció que en cuestión de telecomunicaciones, España incrementa el número de teléfonos disponibles para Gibraltar:
  • Accesibles desde red española.
  • Facilitar acuerdos de itinerancia.
  • Marcación directa a  Gibraltar en 2007.
Respecto a las pensiones, antiguos trabajadores españoles en Gibraltar que perdieron sus empleos por cierre verja en 1969 percibirán sus pensiones (residentes en la UE): Incluye beneficiarios, tales como viudas, pero no cubre herederos o pensionistas. Pago de una cantidad global o pensión tradicional del fondo de pensiones del RU.

Se crea el instituto Cervantes en Gibraltar y surgen correlativamente otros temas de diálogo, como el acceso de los submarinos, cooperación medioambiental, prevención contaminación marina, cooperación materia cultural y deportiva, policial y judicial, etc.

En definitiva, como podemos observar en la actualidad, este conflicto que comenzó en 1713 continua hoy día, tras años y años luchando los españoles por lo que es nuestro, tan sólo cabe preguntarnos ¿cómo terminará todo este asunto? Espero que tanto los políticos como la monarquía española sepa poner el asunto en manos de asesores y personas con conocimientos jurídicos que realmente sepan dar una solución y luchen por lo que es justo. 

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