Justicia I: ¿Qué es lo justo?
Para la
mayoría de los ciudadanos la cuestión de la legitimidad del poder político
parece indisociable de la cuestión de si las leyes son o no justas, por ello
cabe preguntarnos si el Estado, sea de derecho o no, ¿es justo?
Hay que tener claro que en sentido estricto, sólo en relación con
el comportamiento humano cabe emplear los calificativos de justo e injusto. La
aplicación de dichas categorías a situaciones concretas sólo podrá adquirir
significado en la medida en que quepa atribuir a alguien la responsabilidad en
los correspondientes efectos. Un acontecimiento o conjunto de circunstancias
cuya responsabilidad no pueda ser atribuida a nadie podrán ser buenos o malos,
pero no justos o injustos. Es evidente que no sólo el comportamiento individual
puede ser justo o injusto, sino que también puede serlo el comportamiento
concertado de varios sujetos, así como el de cualquier institución. El gobierno
puede actuar justa o injustamente, pero la sociedad no. Veamos los motivos:
Por lo general se considera que la justicia proporciona una norma
independiente mediante la cual pueden evaluarse las reglas o las acciones
alternativas. Es decir, la preocupación ha sido cómo evaluar si las leyes son
justas. Pero es imposible encontrar criterios universalmente válidos a
priori de la justicia de las leyes. La clave es pensar que las leyes, las
reglas, son la base de la justicia. Las leyes son anteriores desde un punto de
vista lógico. Por consiguiente, la justicia sólo puede derivar su significado
de las reglas del orden social dentro del cual se van a aplicar las nociones de
justicia. Apelar a consideraciones de justicia es apelar a reglas relevantes.
Carece de sentido hablar de justicia sin referencia a esas reglas. Lo central
es la noción de conducta justa y no la de reglas justas.
¿Cómo definir entonces conducta justa? La conducta justa consiste en no
violar las reglas a las que hemos dado previamente nuestro consentimiento. El
papel del consentimiento implica, como elemento esencial, la proposición de que
se requiere el acuerdo, sea implícito o explicito para legitimar las reglas.
Las reglas así legitimadas se convierten en el punto de referencia con arreglo
al cual puede fijarse la conducta de los individuos.
Una vez aceptado este enfoque, no se considera ya a la
justicia tanto como un criterio externo de evaluación de leyes alternativas y/o
de órdenes sociales, sino como una parte intrínseca de la estructura normativa
relevante. No se entiende la justicia como algo que proporciona una norma
independiente sobre la base de que sería posible estructurar ab initio un
conjunto ideal de reglas. Es el consenso o consentimiento el que lleva a cabo
esta función normativa básica. En nuestra conceptualización, son las reglas las
que establecen los términos de la justicia, y no al revés.
Un abrazo, Leticia.
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