Teoría Normativa y Principio de Justicia: J. Rawls
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John Rawls por Mardy Rawls |
Este post se va a centrar en la filosofía moral de Rawls, concretamente en la su teoría normativa y en el principio de justicia. Si estuviéramos en un documental o en una película, esta entrada sería la segunda parte del post anterior. Espero que disfrutéis de la lectura.
Rawls utiliza su teoría de la justicia para explicar como
llegar a acuerdos en unas sociedades pluralistas. En la obra
“Libertad, igualdad y derecho”, escribe:
“Algunos pueden pensar que
especificar las libertades fundamentales en una lista es un recurso provisional
al que no debería recurrir una concepción filosófica de la justicia. Estamos
acostumbrados a las doctrinas morales presentadas en forma de definiciones
abstractas y amplios principios generales. Hay que tener en cuenta, sin
embargo, que si podemos elaborar una lista de libertades que, al ser
incorporada a los dos principios de justicia, llevan a los que originariamente
las defendían a apoyar estos principios, prefiriéndolos al resto de los
principios de justicia que se le ofrecen, entonces hemos alcanzado algo que
podemos llamar “el primer objetivo” de la justicia como imparcialidad. Este
objetivo consiste en mostrar que estos dos principios de justicia nos
proporcionan un mejor análisis de las exigencias de libertad e igualdad de una sociedad democrática que los
principios fundamentales asociados a las doctrinas tradicionales del
utilitarismo, el perfeccionismo o el intuicionismo. Éstas son, junto con los
dos principios de la justicia, las alternativas de las que disponen los
individuos en situación original cuando se define el objetivo inicial.” (Pág. 14).
Hay una concepción genérica y normativa de la justicia, pero
él también se ocupa de especificar el resultado de indagar sobre qué libertades
fundamentales han de darse. Además de tener líneas generales sobre la
tolerancia, la justicia,..., es interesante ver como se traduce esto en
libertades individuales. Así, por un lado, tenemos principios generales
abstractos universales y, por el otro, las sociedades democráticas (concepto
claramente definido) y el esfuerzo de Rawls es ver cómo de los principios
generales abstractos se pueden definir criterios para actuar en las sociedades
democráticas.
Así, esta propuesta alude, en algunos casos, a problemas filosóficos
morales teóricos y, en otros, a cuestiones jurídicas, políticas,...
La teoría de Rawls forma parte de las teorías normativas (es
decir, de aquellas teorías que se ocupan del “deber ser” o de la conducta
individual o de la conducta en la sociedad, distinguiéndose de las teorías más
descriptivas (que dice lo que es)). En el caso de Rawls, aun siendo una teoría
normativa, en ocasiones también se introduce en el campo descriptivo.
Es una ética deontológica, tratando los deberes,
derechos,... en las relaciones recíprocas. Busca los principios de carácter
universal. También según nuestro autor hay que fijar los procedimientos, el
método. En el campo moral, se trata de justificar normas (es decir, cómo
justificamos ante los demás la asunción de deberes, el cumplimiento de
normas,...).
En las teorías normativas, hay un elemento claramente
identificable: dar por sentado una idea de agente moral, un adulto, competente
y capaz de tomar decisiones por sí mismo. Hay una visión de desarrollo moral proveniente
de las teorías evolutivas, como por ejemplo, la de Kohlberg.
Estamos en sociedades que caminan hacia un mayor pluralismo,
es decir, que caminan hacia una mayor variedad de concepciones que deben
convivir juntas. Rawls lo define como “hecho
de pluralismo”, dando por sentado que es algo que se ha de producir,
que es un hecho irreversible. Para esta convivencia, si no se pueden coincidir
en todas las concepciones sociales, de la justicia,..., son necesarios unos
derechos fundamentales que todos tienen que tener garantizados.
La teoría de la justicia se mueve entre los principios
abstractos universales y el pluralismo social, tratando de unirlas mediante un
procedimiento de equilibrio reflexivo. Es decir, teniendo en cuenta que tenemos
unos principios abstractos, no debemos olvidarnos de los temas concretos. Así,
hay que valorar la distribución de los bienes (de las cargas y de los
beneficios).
Teoría de la justicia:
Esta teoría no se ocupa de los individuos, es decir, no
trata que los individuos sean justos, sino que busca que las instituciones lo
sean, siendo capaces de repartir cargas y beneficios equitativamente. Esta
teoría pone el acento en la justicia en la esfera pública.
El criterio imprescindible es la imparcialidad. Se deberían
evitar aquellas instituciones o acciones que rompan esta distribución
equitativa.
La idea de justicia no es dar a todos lo mismo, es más
complicada. Tratar a todos de una forma equitativa supone una idea de
equilibrio, es decir, se pueden introducir desigualdades siempre que beneficien
a colectivos con características especiales. Por esto, es importante para Rawls
la descripción del contexto. Por ello, para Rawls, las sociedades democráticas
constitucionales suponen un base adecuada para que se llegue a esa equidad,
porque en estas sociedades hay mecanismos de control de las instituciones.
El modelo de Rawls no desconoce las consecuencias de las
acciones de los agentes morales, sino que también reflexiona sobre ellos.
La teoría moral busca mostrar esa base mínima compartida
para un buen funcionamiento de la sociedad. Esta aportación va más allá de lo
moral, y se extiende al campo jurídico, político,...
Contexto: Democracia constitucional.
En esta época, se busca una base compartida ya que hay un
“hecho de pluralismo”, que se considera que va a ir a más y que es irreversible.
También se busca la justificación de las instituciones en función de unos
principios (por ejemplo, el de la justicia). Además, esto facilita una
estabilidad de esas instituciones.
En este autor, las cuestiones morales y políticas no siempre
se diferencian. Se produce un acuerdo por “overlapping” (“superposición”,
“solapamiento”) (es decir, hay puntos comunes entre las diferentes creencias) y
se produce una unidad social estable.
Así, puede haber diferentes creencias siempre que haya unos
mínimos comunes. Este acuerdo se produce sólo en la esfera pública (dejando
fuera la esfera privada). Así, se garantiza la cooperación de los individuos en
la solución de problemas a la esfera pública.
Este procedimiento constructivista ya que hay que debatirlo
en la esfera pública, buscando el acuerdo de posiciones entorno a un tema. No
hay un acuerdo general, sino que cada tema se ha de someter a debate.
Esto conseguirá una sociedad estable ya que no hay un
acuerdo previo sino que se busca mediante el debate entre todos, buscando un
consenso.
Con el “hecho del pluralismo”, se construye esa base
compartida en la sociedad, sobre el concepto de justicia (entendida como
equidad). Este principio de justicia es una buena base ya que incluye la
imparcialidad.
Esto constituye una estructura básica que permite crear una
cultura pública al lado de las creencias, los proyectos de vida,... más
personales y privados.
En la obra “Libertad, igualdad y derecho”, Rawls escribe:
“La estructura básica
de la sociedad está dispuesta de tal modo que la cantidad de bienes primarios
disponibles para los menos afortunados para que hagan uso de las libertades
fundamentales es la mayor posible. Eso define uno de los objetivos primordiales
de la justicia política y social.” (Pág. 44–45).
Así, para construir una base compartida en las sociedades
pluralistas, hay que seguir unas normas de carácter normativo y que, al mismo
tiempo, tengan en cuenta la distribución de bienes. Esto es así, porque hay que
contar con los individuos menos desfavorecidos, porque si no, no hay justicia.
Así, los elementos desiguales están justificados si sirven para favorecer a los
que están en peor situación.
Concepción de la justicia.
¿Cuál es la concepción de justicia que tenia Rawls? La
concepción de la justicia se mueve en dos niveles:
ü
Nivel
moral: teórico o universal.
ü
Nivel
político: práctico en las instituciones. La justicia según nuestro autor es una
virtud de las instituciones.
Esto se concretiza, en Rawls, en una lista de libertades
fundamentales, pensando en un marco de las democracias constitucionales, donde
están implícitas y explícitas la lista de libertades fundamentales, que se
encuentran recogidas en la ley fundamental, en definitiva: la Constitución.
Hemos de saber que en Rawls, hay dos términos importantes:
ü
Agente
moral (es aquel con competencia moral para actuar, sin necesidad de una
autoridad externa que le habilite para ello).
ü
Ciudadano
(son los agentes que tienen derechos reconocidos en la esfera pública).
El modelo de Rawls es liberal y lo prioritario es la defensa
de los derechos de los individuos y los bienes colectivos pasarían a un segundo
plano. El límite de la base compartida es que no vulneren los derechos y las
libertades de los ciudadanos.
Su teoría de la justicia es política y no metafísica, no se
refiere al hombre sino a las instituciones. El principio de justicia busca la
construcción de la concepción pública que funciona a varios niveles: sociedad,
economía, política,...
Su doctrina no se relaciona con otras teoría comprehensivas,
es decir, aquellas que tratan de explicar el mundo. De la teoría de Rawls, no
se puede extraer una visión del hombre, del mundo, del futuro,...
Este modelo es especializado y sólo sirve para la
construcción de una base compartida moral y política en la sociedad, es decir, en
el ámbito de la esfera pública.
Rawls, en un momento determinado, se dio cuenta que no se le
había entendido bien ya que trataban de hacer de su teoría una teoría
comprehensiva. Por tanto, Rawls volvió a plantear su teoría relacionándola con
la evolución de las sociedades modernas pluralistas y liberales. Así, establece
una nueva cultura política que se basa en la búsqueda de acuerdos por
superposición o solapamiento. También señaló que la justicia no se refiere a
conductas que valoran al individuo, sino cómo construir el espacio público o la
esfera pública. Estudia las relaciones entre la justicia y las instituciones.
En la obra “Derecho y moral”, Rawls escribe:
“El tercer punto de vista
de nuestro caso modelo, considerado como una concepción liberal de la justicia,
puede hacer que un mero modus vivendi se convierta eventualmente en un
consenso por superposición precisamente porque no es general y comprehensivo.
El alcance limitado de la concepción, junto con la vaguedad de nuestras
doctrinas comprehensivas, es lo que permite que esa concepción consiga una
aceptación inicial y que por tanto moldee aquellas doctrinas de acuerdo con
ella a medida que surgen conflictos.” (Pág. 83).
La idea de solapamiento en el ámbito público está asociada a
concepción liberal de la justicia. La ventaja de este concepto de justicia
liberal es que no abarca todos los aspectos de la vida, no es comprehensivo, teniendo
unas restricciones concretas. Así, puede ser una manera de coexistir aceptable
para todos.
En esta situación de pluralidad, ¿cómo conseguir elementos
de cooperación? Rawls se limita a reducir a unos mínimos comunes esos elementos
de cooperación y que se da en la esfera pública. En el resto de aspectos, no es
necesario que haya solapamiento.
En la teoría de la justicia no es comprehensiva (es decir,
no abre todos los aspectos de la vida) y esto permite crear una forma de vida
compartible por todos. Como no todo está regido por la justicia, se pueden
llegar a acuerdos por consenso. En esta situación de pluralidad, tendremos unos
mínimos comunes (un solapamiento) que permite la cooperación, la justicia,...
en la esfera pública.
Justicia:
política y no metafísica.
Rawls indica que su teoría de la justicia es una teoría
política y, así, cuestiona interpretaciones en términos de identidad (es decir,
no es válida para explicar la creación de los agentes morales, para explicar la
noción de persona), en términos psicológicos (no es válida para explicar la
noción de verdad, para postular una teoría del conocimiento).
Su propuesta es una forma de cooperación en los sistemas
democráticos, en las democracias constitucionales, donde los agentes ya pueden
participar en la esfera pública porque ya tienen garantizadas las libertades
básicas. Así, esta teoría presupone: (1) Democracia: donde
los agentes tienen libertades fundamentales; (2) Constitución:
donde esas libertades fundamentales están garantizadas por ley.
En esta democracia, se puede pedir a los ciudadanos que
construyan una concepción pública que no afectará a todos los órdenes de su
vida, sólo a la esfera pública, sólo a determinados aspectos de su vida.
Esta esfera pública se rige por la equidad (que está bien
regulada y que sólo permite diferencias que beneficien a los más
desfavorecidos).
Esto hace que las instituciones creadas (sociales,
políticas, económicas,...) ayudan a la cooperación (regidas por la equidad).
Hay que crear una estructura básica desde la noción de
justicia (equidad, imparcialidad,...). Así, se crea un sistema unificado,
compartido por todos los agentes, para favorecer la cooperación social.
Moral
y política.
En la obra “Debate sobre el liberalismo político”, Rawls escribe:
“De
acuerdo con estos objetivos, el liberalismos político caracteriza una
concepción política de la justicia por tres rasgos:
A. Se aplica en
primera instancia a la estructura básica de la sociedad (suponiendo en el caso
de la justicia como equidad que se trata de una sociedad democrática). Esta
estructura consiste en las principales instituciones políticas, económicas y
sociales, y en cómo encajan entre sí como sistema unificado de cooperación
social.
B. Se puede formular
independientemente de cualquier doctrina comprehensiva de carácter religioso,
filosófico o moral. Mientras supongamos que pueden derivarse de una o más
doctrinas comprehensivas, o que puede ser apoyada por ellas, o que puede
relacionarse de algún otro modo con ellas (en realidad, esperamos que pueda
relacionarse asó con muchas otras doctrinas), no se presenta como dependiendo de ninguna de tales doctrinas o
presuponiéndolas.” (Pág. 79).
Su teoría se aplica a la sociedad y no a las personas. Se
refiere a las instituciones políticas, económicas y sociales y cómo encajan
entre sí como sistema unificado de cooperación.
La noción de justicia sólo afecta a las instituciones pero
no afecta a los individuos y sus nociones religiosas, filosóficas,... siendo
compatibles con todas las doctrinas comprehensivas. Así, pueden converger las
diferentes nociones individuales. Esta noción de la justicia sería razonable.
Las consecuencias de esta noción incide más en lo social, en
lo político y, no tanto, en lo moral. Su teoría general es política y no
metafísica, no incide en los agentes morales.
Esta teoría está limitada ya que no se refiere a todas las
sociedades sino sólo a aquellas en las que están garantizados los derechos, los
acuerdos libres,... Así, sólo se puede aplicar en las democracias
constitucionales.
La noción de justicia tiene sólo una concepción pública y
esto se debe ver en las instituciones. Por ello, se necesita un sistema
unificado, es decir, unas reglas y normas que las rijan para facilitar la
cooperación. Las reglas que funcionan en las democracias constitucionales (el
“imperio de la ley”) es lo que unifica ese espacio público.
Su teoría moral no es general ya que la noción de justicia
evoluciona hacia lo político y social. La teoría moral termina también
pudiéndose aplicar lo público. Se refiere a la base reconocida por esos
agentes: la esfera pública o compartida por los agentes, este modelo, como los
de otros autores contemporáneos, está restringido y especializado. Este modelo
se especializa en la base compartida o pública, teniendo un carácter social y
político y, desde el ámbito moral, una acotación restringida, no pudiéndose
resolver todos los problemas desde esta teoría.
Esta doctrina acepta que haya diferentes concepciones del
bien moral y esto no interfiere con la teoría de la justicia a nivel público.
Así, hay dos concepciones: la concepción del bien moral personal y la concepción
del bien moral más general, teniendo en cuenta una teoría omnicomprehensiva,
religiosa, filosófica, moral… y la concepción pública. Se establecen acuerdos
y, así, se establecen niveles de tolerancia de esas concepciones del bien
privadas..
Por esto, esta teoría de solapamiento se ha de definir y
explicitar claramente tras unos acuerdos. Es una teoría constructivista, la
idea de justicia se tiene que construir explícitamente, con una negación y
colocarlo por escrito.
La justificación teórica que aporta J. Rawls a su teoría de
la justicia es la apelación del principio de la tolerancia, propuesta por J.
Locke en una situación análoga de conflicto entre diversas teorías o
concepciones del bien. En ese caso, fueron las diferentes religiones. El
principio de tolerancia sirvió para desbloquear esa situación y permitir la
coexistencia y la convivencia de las diferentes concepciones.
La tolerancia consistiría en que los agentes, ante esta
situación de pluralidad, para hacer frente a determinados conflictos, aceptan
la existencia de otras concepciones personales del bien. Para que esto se dé,
debe haber una democracia constitucional que garantice las libertades
fundamentales, una actitud de apertura…
Esto es todo lo que os puedo contar hasta ahora de este fantástico pensador. Tal vez, algún día vuelva a escribir sobre él, aunque inevitablemente en algunos post lo mencione, porque es imposible hablar de filosofía, moral y derecho sin mencionarlo, y como sabéis este blog trata de todo un poco, pero sobre todo de esos temas. Ha sido un placer haber escrito esta introducción y planteamiento en dos post diferentes, en especial, espero que os haya servido de ayuda a aquellos que no entendían muy bien el planteamiento de este autor. Ánimo, y recordad: la filosofía requiere de entendimiento no de memorización, de ahí mi cortesía como filósofa para hacer que lo entendáis de la manera más sencilla y clara posible.
Gracias por vuestra visita, un cordial saludo y un abrazo.
Leticia.
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