El sistema de protección de Naciones Unidas

    
    
      

En sus inicios, el Derecho Internacional no se preocupó de los Derechos Humanos, puesto que los Derechos Humanos solamente se protegían por las Constituciones nacionales. Esta protección ha evolucionado a lo largo de la historia, pues al principio solo se reconocían estos derechos a los nacionales. A partir de la “Declaración de Philadelphia y Virginia” se producirá una evolución en esta materia.

Con la expansión de los ideales de la República Federal, también se produjo un desarrollo en los derechos humanos. Esta situación se mantendrá hasta la Segunda Guerra Mundial. Empezaron a surgir nuevas figuras en relación a este tema. La Segunda Guerra Mundial produjo el cambio en esta materia por las violaciones de los derechos humanos que se produjeron. Esto dio lugar a que la sociedad se concienciase de la importancia de proteger estos derechos. Desde la Carta de Naciones Unidas se considera que la protección de estos derechos es fundamental.

El sistema de protección de estos derechos surge en la segunda mitad del siglo XX, cuando se redactó la Carta de las Naciones Unidas ya había un grupo de Estados que pretendían integrar en la misma la protección de estos derechos. Estas ideas no tuvieron una plasmación directa en la Carta, pero sí podemos encontrar en ella una gran referencia a las mismas. Los Estados se dieron cuenta de que era necesario recoger la protección de los derechos humanos. Se creó la “Comisión de los derechos humanos” y se creó la Carta de los derecho humanos que recogía instrumentos de protección:

El primer instrumento fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos: esta declaración fue el primer paso hacia la creación de un sistema internacional de derechos humanos. El contenido de esta declaración se limita a recoger algunos derechos que se agrupan en cinco grupos: (1) Derechos inherentes: principios de la naturaleza humana, por ejemplo derecho a la vida, a la libertad...; (2) Derechos relativos a la protección o seguridad como: la prohibición de la esclavitud, presunción de inocencia, etc.; (3) Derechos relativos a la vida política: derecho a la libertad de opinión, de la participación en el gobierno, etc.; (4) Derechos sociales y económicos: derecho al trabajo, libertades sindicales, seguridad social, etc.; (5) Derechos relativos a la vida social y jurídica: derecho a la nacionalidad y al patrimonio.

En la Constitución Española se dice que los instrumentos de los derechos humanos son una forma de interpretación del juez interno. A mediados del siglo XX los Estados se sentían insatisfechos con la regulación de esta materia y querían elaborar instrumentos que tuviesen valor obligatorio. Fruto de ello nació la redacción de los “Pactos de Nueva York” de 1966 llamados Pactos de derechos civiles y políticos y Pacto de derechos sociales, económicos y culturales, en relación con ellos surgieron dos tesis: (1) Unos Estados liberalistas consideraban que era necesario una plasmación de los derechos civiles y sociales; (2) Otros Estados comunistas pensaban en prescindir de esos derechos sociales y políticos y centrarse en los derechos económicos.

El primero de los pactos (Derechos civiles y políticos) tiene un protocolo que permite dirigir quejas al Comité de derechos humanos. El segundo de los pactos agrupa a 140 Estados, pero aquí no encontraremos el protocolo anterior. El contenido de estos pactos es similar a la Declaración Universal de los derechos humanos. Estos derechos deben ser protegidos en todo momento. Se ha limitado el ejercicio de determinados derechos cuando existe un peligro público excepcional. Interesan los mecanismos de garantía y protección de estos derechos que se incluyen en estos Pactos. El primero contiene unos mecanismos de garantía más reforzados que el segundo. El sistema común para ambos es el Sistema de informes periódicos: consiste en que cada 5 años los Estados redactan un informe donde expresan el grado de cumplimiento de los derechos, pero como los informes son realizados por los Estados, a algunos no les dan mucha credibilidad. Junto a estos informes se encuentran los redactados por Naciones Unidas.

El segundo mecanismo consiste en una serie de sistemas que permiten dirigir quejas al Comité para denunciar la violación de algún Estado de estos derechos. Las quejas pueden ser presentadas por particulares o por los Estaos. Se debe de comunicar previamente al Estado que se le va a denunciar por incumplimiento. Los Estados deben llegar al acuerdo, sino intervendrá el Comité nombrando una Comisión de conciliación. El segundo supuesto son las reclamaciones presentadas por individuos: en este caso no basta con aceptar el Pacto de derechos políticos y civiles, sino además un Protocolo adjunto facultativo.

Para que el particular pueda presentarlo debe reunir tres requisitos: (1) Agotamiento de los recursos internos del Estado demandado; (2) Que la reclamación no se refiera a un caso idéntico sometido a un organismo internacional: (3) No se trate de una denuncia anónima o abusiva o contraria al Pacto de derechos civiles y políticos.

El Comité de Derechos Humanos conocerá dicho caso y elaborará un informe, especie de sentencia, donde se pronuncia sobre el caso concreto y fijando una indemnización para la persona agraviada. El problema es que estos informes no tienen la eficacia jurídica de las sentencias y el principal refuerzo es la presión internacional.

En el sistema internacional se creó la Carta de Derechos Humanos para regular sus aspectos se elaboraron determinados convenios (Contra la tortura, trato degradante, etc.) todos ellos refuerzan a los Pactos.

Al margen del sistema de la Carta de Naciones Unidas, hay dos figuras cuya acción también se ocupa de la protección de los derechos humanos: (1) Comisión de derechos humanos de Naciones Unidas: se trata de un órgano de composición intergubernamental (subsidiario). Las competencias las asume en 1967 frente a violaciones excesivas de los derechos humanos. Su funcionamiento se basa en dos procedimientos: el procedimiento 1235 que se caracteriza por ser público y el procedimiento 1503 que se caracteriza por ser confidencial. (2) Alto comisionado de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos: se trata de un funcionario con limitadas posibilidades de actuación. Su función es la de actividades de protección de los derechos humanos (financiar proyectos técnicos para otorgar cooperación técnica a Estados, por ejemplo).


    Espero que tengáis una feliz semana, y también aquellos que van a comenzar sus vacaciones les deseo unas estupendas y merecidas vacaciones. Un abrazo, Leticia.

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