El sistema de protección de Naciones Unidas
En sus inicios, el Derecho Internacional no se preocupó de los Derechos Humanos, puesto que los Derechos Humanos solamente se protegían por las Constituciones nacionales. Esta
protección ha evolucionado a lo largo de la historia, pues al principio solo se
reconocían estos derechos a los nacionales. A partir de la “Declaración de Philadelphia y Virginia” se producirá una evolución en esta materia.
Con la expansión de los
ideales de la República Federal, también se produjo un desarrollo en los
derechos humanos. Esta situación se mantendrá hasta la Segunda Guerra Mundial.
Empezaron a surgir nuevas figuras en relación a este tema. La Segunda Guerra
Mundial produjo el cambio en esta materia por las violaciones de los derechos
humanos que se produjeron. Esto dio lugar a que la sociedad se concienciase de
la importancia de proteger estos derechos. Desde la Carta de Naciones Unidas se
considera que la protección de estos derechos es fundamental.
El sistema de protección de
estos derechos surge en la segunda mitad del siglo XX, cuando se redactó la
Carta de las Naciones Unidas ya había un grupo de Estados que pretendían
integrar en la misma la protección de estos derechos. Estas ideas no tuvieron
una plasmación directa en la Carta, pero sí podemos encontrar en ella una gran referencia a las mismas. Los Estados se dieron cuenta de que era necesario recoger la
protección de los derechos humanos. Se creó la “Comisión de los derechos
humanos” y se creó la Carta de los derecho humanos que recogía instrumentos de
protección:
El primer instrumento fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos: esta declaración fue el primer paso hacia la creación de un
sistema internacional de derechos humanos. El contenido de esta declaración se
limita a recoger algunos derechos que se agrupan en cinco grupos: (1) Derechos inherentes:
principios de la naturaleza humana, por ejemplo derecho a la vida, a la
libertad...; (2) Derechos relativos a la
protección o seguridad como: la prohibición de la esclavitud, presunción de
inocencia, etc.; (3) Derechos relativos a la vida
política: derecho a la libertad de opinión, de la participación en el gobierno,
etc.; (4) Derechos sociales y
económicos: derecho al trabajo, libertades sindicales, seguridad social, etc.; (5) Derechos relativos a la vida
social y jurídica: derecho a la nacionalidad y al patrimonio.
En la Constitución Española se
dice que los instrumentos de los derechos humanos son una forma de
interpretación del juez interno. A mediados del siglo XX los Estados se sentían
insatisfechos con la regulación de esta materia y querían elaborar instrumentos
que tuviesen valor obligatorio. Fruto de ello nació la redacción de los “Pactos
de Nueva York” de 1966 llamados Pactos de
derechos civiles y políticos y Pacto
de derechos sociales, económicos y culturales, en relación con ellos
surgieron dos tesis: (1) Unos Estados liberalistas
consideraban que era necesario una plasmación de los derechos civiles y
sociales; (2) Otros Estados comunistas
pensaban en prescindir de esos derechos sociales y políticos y centrarse en los
derechos económicos.
El primero de los pactos
(Derechos civiles y políticos) tiene un protocolo que permite dirigir quejas al
Comité de derechos humanos. El segundo de los pactos agrupa a 140 Estados, pero
aquí no encontraremos el protocolo anterior. El contenido de estos pactos es
similar a la Declaración Universal de los derechos humanos. Estos derechos
deben ser protegidos en todo momento. Se ha limitado el ejercicio de
determinados derechos cuando existe un peligro público excepcional. Interesan
los mecanismos de garantía y protección de estos derechos que se incluyen en
estos Pactos. El primero contiene unos mecanismos de garantía más reforzados
que el segundo. El sistema común para ambos es el Sistema de informes periódicos: consiste en que cada 5 años los
Estados redactan un informe donde expresan el grado de cumplimiento de los
derechos, pero como los informes son realizados por los Estados, a algunos no
les dan mucha credibilidad. Junto a estos informes se encuentran los redactados
por Naciones Unidas.
El segundo mecanismo consiste
en una serie de sistemas que permiten dirigir quejas al Comité para denunciar
la violación de algún Estado de estos derechos. Las quejas pueden ser
presentadas por particulares o por los Estaos. Se debe de comunicar previamente
al Estado que se le va a denunciar por incumplimiento. Los Estados deben llegar
al acuerdo, sino intervendrá el Comité nombrando una Comisión de conciliación.
El segundo supuesto son las reclamaciones presentadas por individuos: en este
caso no basta con aceptar el Pacto de derechos políticos y civiles, sino además
un Protocolo adjunto facultativo.
Para que el particular pueda
presentarlo debe reunir tres requisitos: (1) Agotamiento de los recursos
internos del Estado demandado; (2) Que la reclamación no se
refiera a un caso idéntico sometido a un organismo internacional: (3) No se trate de una denuncia
anónima o abusiva o contraria al Pacto de derechos civiles y políticos.
El Comité de Derechos Humanos
conocerá dicho caso y elaborará un informe, especie de sentencia, donde se pronuncia
sobre el caso concreto y fijando una indemnización para la persona agraviada.
El problema es que estos informes no tienen la eficacia jurídica de las
sentencias y el principal refuerzo es la presión internacional.
En el sistema internacional se
creó la Carta de Derechos Humanos para regular sus aspectos se elaboraron
determinados convenios (Contra la tortura, trato degradante, etc.) todos ellos
refuerzan a los Pactos.
Al margen del sistema de la
Carta de Naciones Unidas, hay dos figuras cuya acción también se ocupa de la
protección de los derechos humanos: (1) Comisión
de derechos humanos de Naciones Unidas: se
trata de un órgano de composición intergubernamental (subsidiario). Las
competencias las asume en 1967 frente a violaciones excesivas de los derechos
humanos. Su funcionamiento se basa en dos procedimientos: el procedimiento 1235 que se
caracteriza por ser público y el procedimiento 1503 que se
caracteriza por ser confidencial. (2) Alto
comisionado de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos: se
trata de un funcionario con limitadas posibilidades de actuación. Su función es
la de actividades de protección de los derechos humanos (financiar proyectos
técnicos para otorgar cooperación técnica a Estados, por ejemplo).
Espero que tengáis una feliz semana, y también aquellos que van a comenzar sus vacaciones les deseo unas estupendas y merecidas vacaciones. Un abrazo, Leticia.
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