Estado Democrático de Derecho
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Constitución Española 1978 |
Desde las elecciones municipales hasta el día de ayer,
13 de junio de los presentes, España ha
vivido un acontecimiento histórico desde que empezó a ser un Estado Democrático
de Derecho a través de su Constitución, esto es, en el momento que el sufragio se hizo
universal convirtiendo la igualdad en un valor real, cuando todos los
ciudadanos pueden realmente participar en la vida pública.
Nuestra Carta Magna gira en torno a un principio
fundamental, el principio democrático, lo cual significa que todas la
decisiones públicas deben ser tomadas por los ciudadanos de forma indirecta, en el caso de Estados Unidos o Suiza, será de forma directa. Igualmente, la voluntad popular va a actuar como fuente de legitimación de todo
el sistema, si el Estado adopta una serie de decisiones que han sido apoyadas
por todos, entonces actúa de forma legítima.
El principio democrático es consecuencia directa de la
aplicación del principio de igualdad de todos lo hombres. Nada puede someter a
sus iguales, es la voluntad de todos la que mueve el Estado. Rousseau es el
primer pensador que de manera fundamental hablaba de la igualdad de los
hombres, manteniendo que la voluntad de la comunidad es la voluntad general de
igualdad, donde todos los ciudadanos coinciden en defender y respaldar a través
de la ley esa igualdad.
Así pues, constitucionalismo
y democracia dan nombre al tipo de Estado que nos encontramos. Cuando hablamos
de democracia, debemos tener en cuenta que el pueblo participa conforme a las
normas o reglas de la mayoría, ya sea simple o absoluta. Siendo la diferencia
entre ambas, es que en la mayoría simple se cuentan sólo los votos de los
diputados presente en esa votación, y la mayoría absoluta consiste en que la
mitad más uno vote que “si”, contando tanto a los presentes en la misma como al
total de cada una de las cámaras parlamentarias, es decir, como en España hay
350 diputados, para que haya mayoría absoluta es necesario que la mitad, es
decir, 175 diputados más 1 voten que
“sí” sin que importe cuántos hayan asistido ese día a la votación.
Principalmente, la mayoría simple se suele utilizar para la aprobación de leyes
de menor importancia, mientras que la mayoría absoluta es necesaria para la
probación de leyes que amparen Derechos Fundamentales, como son las Leyes
Orgánicas.
Últimamente, algunos partidos políticos hablan de reformar la constitución, hemos de tener
presente que el constitucionalismo es el límite a la democracia, es decir, debemos
tratar la Constitución Española como la Norma Suprema que pone freno a la
democracia, como una especie de pacto o de contrato en el que los ciudadanos nos
ponemos de acuerdo en fijar una serie de limites, siendo el poder
constitucional el encargado de ello. La Constitución, es pues, un pacto que
garantiza los Derechos tanto de las mayorías como de las minorías. Se trata de
evitar la tiranía de la mayoría. No olvidemos que la democracia es un Estado
que se asienta en la voluntad general, que de esta forma se legitima. Para que
pueda existir una democracia es necesario que exista previamente una
Constitución que la regule y le ponga limites, regulando derechos fundamentales
y normas que la hacen posible y eficaz.
Por último, comentaros que el sistema democrático español es totalmente diferente al sistema democrático de los Estados Unidos, sobre todo en la forma de elegir a su gobierno, si os gustaría leer más sobre ello, os dejo el enlace de un artículo que habla "Semejanzas y diferencias entre el sistema de gobierno de Estados Unidos y otras formas de gobierno democrático":
Espero que os haya gustado esta pequeña introducción al Estado Democrático de Derecho. La mejor lectura que os recomiendo en relación a este tema es muy sencilla: nuestra Constitución Española.
Tened un feliz domingo y una semana maravillosa.
Con todo mi cariño, Leticia.
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