Cláusula suelo
Es un
hecho notorio que el índice de referencia, en mayoría de los casos el Euribor,
desde el año 2009, está bajando de manera desmesurada, hasta el punto de
suponer una abusividad aquellas cláusulas estipuladas en la mayoría de
escrituras de préstamo a interés variable con garantía hipotecaria suscritas
con entidades financieras. ¿Qué significan estas cláusulas? ¿Cómo sabemos si
nuestra escritura tiene estipulada una cláusula suelo?
En
concreto, nos encontramos ante préstamos a interés variable con garantía
hipotecaria, donde el interés variable es el resultado de la suma del
tipo de referencia más el tipo diferencial. Por un lado, el tipo de referencia puede ser de varios
tipos: Euribor, IRPH de conjunto de entidades… siendo el más habitual el Euribor,
este tipo de referencia es de por sí variable porque varía en el tiempo, por
ello tenemos que estar pendientes de su actualización así como de las
publicaciones realizadas por el Banco de
España en el Boletín Oficial de Estado, de hecho la propia escritura del
préstamo debe señalar concretamente el mes de identificación del índice de
referencia. Por otro lado, el tipo
diferencial es un tipo fijo que va a ser sumado al tipo de referencia
(Euribor, IRPH…) y que siempre va a ser el mismo, por ello es fijo, puede ser
de 0.5 puntos, 0.75 puntos, 1 puntos… dependiendo de lo que estipule la
escritura en el caso concreto. La suma de ambos, del tipo de referencia y del
tipo diferencial va a ser el resultado del interés variable que debe aplicarse
en el préstamo durante el periodo de interés una vez transcurrido el periodo de
interés inicial que estipule la escritura, y que lógicamente, dicho resultado
va a ser variable en cada periodo, por ello el préstamo recibe el nombre “a
interés variable”. Hasta este punto todo lo narrado es conforme a derecho,
donde la entidad financiera con la que suscribimos el préstamo ha actuado de
manera lícita y legal.
¿Cuándo
surge el problema jurídico? ¿Cuándo ha habido una vulneración de nuestros
derechos por parte de la entidad financiera? En el momento que en la escritura
del préstamo a interés variable con garantía hipotecaria aparece una cláusula
que estipule que independientemente del resultado procedente de la suma del
tipo de referencia más el tipo diferencial – lo anteriormente explicado – va a
ser aplicado un interés mínimo variable, que puede ser por ejemplo, de 2,5 %,
2,75%, 3%,… según señale la escritura, estaríamos ante una escritura sometida a
un cláusula suelo. Pues bien, esa
estipulación que como he mencionado es la que conocemos como cláusula suelo, como podemos observar
actúa como un límite a la variación del tipo de interés, donde aunque baje el
índice de referencia, en la mayoría de los casos el Euribor, el interés del
préstamo no podrá bajar por debajo de ese mínimo estipulado que recibe el
nombre de cláusula suelo. Por ejemplo, pensemos en un préstamo cuya escritura
estipula que el tipo de referencia es el Euribor en el penúltimo mes del mes de
actualización, y que el diferencial es de 0.75 puntos, a su vez estipula en una
de sus cláusulas un mínimo de interés variable de 2.75 % (cláusula suelo). El
mes de actualización es diciembre, por tanto el Euribor que hemos de tener
presente es el correspondiente al mes de octubre (penúltimo mes del mes de
actualización), si sumamos el Euribor en
el mes de octubre de 2014, esto es,
0.338 % más 0.75 % (tipo diferencial), el resultado es de 1,088 %, siendo éste el tipo de interés variable que debería
ser aplicado en el periodo de amortización del préstamo, pero como la entidad
financiera (el banco) ha pactado de manera unilateral sin consultar con la
parte prestataria y sin ser ésa debidamente informada de manera clara y
transparente de un mínimo al interés variable de 2.75 %, se aplica la cláusula suelo de 2,75 %, aplicándose así un 1,662 % más de interés
variable de lo que debería aplicarse (resultado de restar a 2,75 % la cantidad
de 1,088 %). De manera que un préstamo que fue firmado a “interés variable”, se
ha convertido en un préstamo a “interés fijo” sin consentimiento de la parte
prestataria a consecuencia de la citada cláusula suelo.
Debido a
la bajada desmesurada del tipo de referencia en los últimos siete años que os
comentaba al principio, la cláusula suelo fue declarada nula por el Tribunal
Supremo en la Sentencia núm. 241/2013 de 9 de mayo. A pesar de que en la
legislación española no existía ningún tipo de ley ni normativa de Derecho
Financiero que prohibiese las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo en la citada
Sentencia las declaró abusivas por falta de transparencia ya que según establece literalmente el mismo:
- Falta información suficientemente clara de
que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Se insertan de forma conjunta con las
cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- No existen simulaciones de escenarios
diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo
de interés en el momento de contratar.
- No hay información previa clara y
comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de
la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de
cliente no se le ofertan las mismas.
- En el caso de las utilizadas por el BBVA, se
ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas
y que diluyen la atención del consumidor.
Asimismo, el Tribunal Supremo en la
citada sentencia considera “Que una
cláusula sea clara y comprensible en los términos expuestos no supone que sea
equilibrada y que beneficie al consumidor. Lo que supone es que si se refiere a
cláusulas que describen o definen el objeto principal del contrato en los
términos expuestos no cabe control de abusividad -este control sí es posible
en el caso de cláusulas claras y comprensibles que no se refieren al objeto
principal del contrato-. De forma correlativa, la falta de transparencia no
supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea
importante en perjuicio del consumidor.”
Por último, cabe
hacer mención que el pasado mes de febrero de los presentes, el Tribunal
Supremo establecía que los bancos condenados debían devolver lo cobrado
retroactivamente sólo desde mayo de 2013 que fue cuando el citado
tribunal dictó su primera sentencia en relación al presente asunto. A pesar de
ello, muchos son los jueces de Primera Instancia y/o de lo Mercantil que anulan
la cláusula suelo con retroactividad total, esto es, condenan a los bancos a devolver "lo pagado de más" desde la fecha de
celebración del préstamo.
Video del Tribunal Supremo:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Canal%2DJudicial/Tribunal%2DSupremo/El%2DTribunal%2DSupremo%2Ddeclara%2Dnulas%2Dlas%2Dclausulas%2Dsuelo%2Dno%2Dtransparentes
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Canal%2DJudicial/Tribunal%2DSupremo/El%2DTribunal%2DSupremo%2Ddeclara%2Dnulas%2Dlas%2Dclausulas%2Dsuelo%2Dno%2Dtransparentes
Espero que os haya resultado útil y aclaratoria la entrada de hoy.
Para cualquier otra información que necesitéis sobre la cláusula suelo, no dudéis en contactar conmigo a través del correo facilitado en el blog, como abogada encantada aclaro vuestras dudas.
Recibid un abrazo muy fuerte.
Leticia.
"Aquel hombre que pierde la honra por el negocio, pierde el negocio y la honra".
Francisco Quevedo
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