Explotación infantil en el siglo XXI

               

          


           La semana pasada, en el programa de Antena 3  En tierra hostil: Mali, aquellos que lo vimos pudimos observar la cruda realidad que sigue existiendo en los países subdesarrollados: la explotación infantil. Según datos de Unicef hay 158 millones de niños y niñas que tienen entre cinco y catorce años de edad que trabajan. Nada más en África subsahariana, la cifra alcanza los 69 millones de menores de edad que trabajan, y en Asia meridional son 44 millones de niños y niñas que trabajan. En el reportaje del programa de Antena 3, pudimos ver con nuestros propios ojos como menores de edad trabajaban en condiciones duras e inhumanas. A pesar de que en Malí está prohibido que los niños menores de 14 años trabajen, e incluso está prohibido que los niños menores de 18 años desarrollen trabajos peligrosos de acuerdo al Código Laboral, los familiares de uno de cada tres niños obligan a estos a trabajar y a desarrollar trabajos peligros, desarrollando trabajos como limpiadores de granjas, y otros – como pudimos observar en el programa mencionado -  en minas, exponiéndose a constantes peligros, enfermedades tóxicas y accidentes laborales, encontrándose la mayoría de ellos en situaciones de alto riesgo por desnutrición e intoxicación.

          ¿Qué es lo que esta sucediendo para que en el siglo XXI los niños sigan siendo explotados? Las personas que hemos sido afortunadas de nacer y vivir en países democráticos donde la educación y la infancia son derechos fundamentales y amparados por nuestras leyes, a veces no somos conscientes de la suerte que hemos tenido tan solo por haber vivido una infancia digna y la oportunidad de poder elegir algo tan básico como estudiar o trabajar. 

     A veces cuando vemos un producto en una tienda y pensamos: ¡vaya, qué económico, lo compro!, no nos paramos a pensar porqué realmente tiene ese precio que nos parece tan accesible un producto que estaríamos dispuestos a pagar más por él, pero lo cierto es que la mano de obra barata y la explotación infantil van unidas, es una espiral sin salida donde los perdedores son esos niños y niñas que trabajan horas y horas en países que no protegen sus derechos como niños.

        En España hasta hace poco – y cuando digo poco me refiero al siglo pasado – los niños y niñas estaban obligados a ir al colegio hasta los catorce años, y si sus padres querían que trabajaran antes de esa edad debían firmar una autorización dando su consentimiento al patrono. 

        Muchos de esos niños ahora tienen más de cincuenta años, y cuentan sus relatos de infancia trabajando en fábricas, en el campo, en minas… sin ser todavía conscientes de su explotación, da la sensación que piensan que era su deber, y que en ningún momento se pararon a pensar que lo que estaban haciendo sus padres con ellos algún día en la historia de su país iba a estar prohibido. Ahora son ellos los padres y curiosamente son las mismas personas que han luchado para que sus hijos tuvieran una vida digna y una infancia, e incluso estudios superiores que han costeado con horas y horas de trabajo. Su infancia y adolescencia la resumen en el trabajo, y en esos días de domingo de campo y paella que disfrutaban entre risas con la familia, risas inocentes que cambiaban como la de un adulto al día siguiente cuando se levantaban pronto a trabajar.

Ahora gracias a ellos, y a su voto por un país mejor todo eso ha cambiado. En España, igual que en la mayoría de países desarrollados, los menores que tienen edad legal mínima permitida para trabajar son aquellos que tienen entre 16 años y los 18 años (art. 6.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso excepcional de los espectáculos públicos). Su capacidad jurídica para celebrar contratos de trabajo (en adelante CT) válidos se encuentra limitada, salvo que estén emancipados en cuyo caso se les reconoce plena capacidad de obrar. Según establece el artículo 7 b) del Estatuto de los Trabajadores "tienen una capacidad jurídica limitada los menores de 18 años y mayores de 16 no incapacitados judicialmente  y que no viven independientes, cuando cuenten con la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo" (padres o tutores). Se trata de una autorización y no de una representación del menor. El padre o tutor no sustituye la capacidad del menor sino que tan solo la complementa, el contrato de trabajo lo tiene que celebrar el propio menor (deben prestar libremente su consentimiento) y nunca se puede realizar por representación debido al carácter personalísimo de la prestación laboral. La autorización del padre o del tutor puede ser expresa (escrita o verbal) o tácita, puesto que la mera no oposición de los padres o tutores se considera como una autorización válida para complementar la capacidad jurídica limitada del menor no emancipado. Excepcionalmente, también tienen una capacidad limitada para celebrar CT válidos los menores de 16 años pero exclusivamente para intervenir en espectáculos públicos. En este caso se requiere:

     Por un lado, la autorización de la autoridad laboral: debe ser escrita y para servicios determinados (se debe especificar el espectáculo o la actuación para la que se concede la autorización) solo se concederá cuando se compruebe que los servicios prestados por el menor no constituyen un riesgo para su salud física ni para su formación profesión y humana. La autorización debe ser solicitada por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste si tiene suficiente juicio.

  Por otro lado, una vez obtenida la autorización administrativa anterior, corresponde al padre o tutor del menor la celebración del correspondiente contrato, requiriéndose también el correspondiente consentimiento del menor si tiene suficiente juicio (también corresponder exclusivamente al padre o al tutor el ejercicio de las acciones derivadas del CT celebrado).

     También tienen una capacidad jurídica limitada para celebrar CT validos los menores de edad incapacitados judicialmente cuando la sentencia que declare su incapacidad señala expresamente que puede celebrar CT validos pero sólo con la previa autorización de su representante legal.

    Por último, tienen incapacidad total, esto es, no se permite al trabajador celebrar y obligarse por medio de un CT válido por falta de aptitud jurídicas para ello, por un lado, a los menores de 16 años,este umbral se justifica en razones de protección de la integridad física y mental de las personas y en sus necesidades de formación. Por otro lado, los mayores de 16 años incapacitados por sentencia judicial en la que se establezca expresamente su falta de capacidad para realizar contratos de trabajo validos.

         A pesar de ello, desgraciadamente como hemos podido observar  todavía hay edificios – en las grandes ciudades – campos y minas – en los países pobres – donde tras sus puertas hay un niño trabajando en vez de estar en el colegio y disfrutando de una infancia digna.

Os dejo el enlace del programa "En tierra hostil: Mali": 



Por último, no podía cerrar la entrada de hoy sin dar mi más sincero pésame a los familiares y amigos de las víctimas de la tragedia de Los Alpes, no hay palabras para explicar lo inexplicable.


Muchas gracias por visitarme una semana más. 
Feliz Semana Santa, un abrazo muy grande,
Leticia.

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