Derecho financiero

         
Servicios Públicos 
            
            
         Estos días a causa de las elecciones que hoy se celebran, vi por una red social un video que me llamó la atención, en él se hacía una crítica de todos los impuestos que paga el ciudadano al Estado, poco a poco se iba descontando del sueldo de un trabajador todo lo que éste pagaba a la Seguridad Social y al Estado a través de impuestos y tasas, llegando a la sorprendente conclusión de que de un sueldo de 2.000 € terminaba ahorrando simplemente 10 € al mes. Seguro que lo habéis visto y sino tiene que andar circulando por la red. Lo sorprendente del video es que cuando terminabas de verlo la mayoría de las personas pensaban: "¡vaya! ¡qué razón tiene!" sin llegar a parar a pensar la cantidad de información incierta y errónea que emitía el mismo. En primer lugar, cabe preguntarnos ¿qué sería de los ciudadanos sin los servicios públicos? ¿podría un ciudadano costear servicios privados (puesto que no existirían los públicos) con un sueldo de 2.000 €? Es más, ¿qué sería del ciudadano que solo cobra el salario mínimo interprofesional sin esos servicios públicos? ¿y del que no trabaja? Sin los servicios públicos todo estaría privatizado, y lógicamente todo sería mucho más costoso y habría un índice de miseria y pobreza altísimo. Ahora bien, cosa diferente es que el Estado baje el porcentaje de los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales - incluyendo la Seguridad Social - pero no olvidemos que el fin de los mismos es poder hacer frente a un gasto público para que todos tengamos unos servicios mínimos y fundamentales propios de un Estado de Bienestar. Por otro lado, ¿quién se cree que una persona que gana 2.000 € sólo ahorra 10 € al mes a consecuencia únicamente de los tributos que paga? Realmente nuestra capacidad de ahorro no solo depende del Estado, sino también de la voluntad del ciudadano, es decir, de lo que una persona esté dispuesta a gastar y no ahorrar, lógico. Por ello, me gustaría dedicar el post up de hoy al Derecho Financiero, sobre su historia e importancia en la sociedad, para que tengamos unas ideas claras de qué es el Derecho Financiero.

           En el siglo XII aparece por primera vez el presupuesto, ya existen las cortes que tienen que dar el consentimiento a ese presupuesto. Más tarde, en el Renacimiento, surge el Estado Moderno y la burocracia que tiene gran relevancia en la actividad financiera. En la Revolución Francesa hasta el siglo XIX, aparece el comienzo del Estado de Derecho. Es un época liberal, donde los presupuestos e impuestos empiezan a tener relevancia. Posteriormente, en el siglo XX aparece la legislación de esa actividad financiera. El momento más importante es la OTA (Ordenanza Tributaria Alemana) en 1919. Todavía el derecho financiero sigue ligado a la economía, donde surge la necesidad de que las actividades tributarias se regulen mediante leyes. Apareciendo en la crisis de 1929 el Estado intervencionista, eso implica que aumenta el gasto publico y eso conlleva a la consecuencia de que también aumenten los ingresos públicos, aumentando así la actividad financiera.

                  En la actualidad el derecho financiero es una disciplina autónoma, cuyo método de estudio es la actividad financiera a diferencia de las demás disciplinas jurídicas que también como método de estudio es el jurídico. Existen también unos principios jurídicos propios de dicha actividad financiera. Asimismo, en el derecho financiero se hace referencia a todo lo que sea público a diferencia de las demás disciplinas jurídicas que se centran en lo privado. Existen varias concepciones sobre qué es el Derecho Financiero, en primer lugar la concepción subjetiva, que sostiene que esa actividad la lleva a cabo los entes públicos (Estado, CCAA y CCLL) que realizan gastos públicos e ingresos públicos. En segundo lugar, la concepción objetiva, establece que el Derecho Financiero es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económicos cuya titularidad corresponde a los entes públicos (Estado, CCAA y CCLL). Y en tercer lugar, la concepción funcional, que confirmar que ese derecho financiero sirve para obtener ingresos para hacer frente a unos gastos públicos. Esos entes públicos tienen unas necesidades sociales que para poder cubrirlas previamente es necesario que consigan ingresos públicos para poder hacer frente a los gastos que conlleva cubrir dichas necesidades sociales.

           El tributario en el derecho financiero estudia esa actividad financiera desde el punto de vista de la ciencia jurídica, por ejemplo, si el gobierno decide establecer un impuesto sobre la renta de las sociedades, el Estado va a tener unos ingresos para destinarlos a esos gastos públicos en lugar de que lo haga la sociedad. Ante esta situación, el economista se preguntaría sobre la influencia que podría tener ese impuesto sobre el consumo, cual sería la oferta y la demanda, como va a ser la incidencia de dicho impuesto sobre el ahorro, etc. Sin embargo, el jurista va a utilizar conceptos como el de obligación, pagar, reserva de ley, procedimientos, se preguntará si el tributo está regulado por ley, si el ciudadano cumple con ese tributo, etc. Para ello va a hacer uso de reglas del derecho. Ni el economista debe hacer regulaciones de tipo jurídico, ni el jurista hacerlas de tipo económico.

           Por último, me gustaría comentaros que las finanzas en Hacienda Pública es la actividad financiera que un ciudadano tiene como un ente público. En España tenemos tres entes públicos que tienen actividad financiera, por un lado el Estado, por otro lado las Comunidades Autónomas (CC.AA), y por último, las Corporaciones Locales (CC.LL). Tanto el Estado como las CCAA tiene potestad legislativa pudiendo así crear tributos, mientras que las CCLL (por ejemplo un ayuntamiento) no pueden crear tributos, lo que hacen es reglamentar y desarrollar lo que la Ley de Haciendas Locales le da potestad para reglamentar o desarrollar, pero sin tener la potestad legislativa para crear tributos. Esos tres entes públicos tienen una actividad financiera que consiste, en primer lugar en la función de gasto público, es el derecho presupuestario, es decir, tienen la función de señalar qué gasto va a tener ese ente público para cubrir las necesidades sociales. Y por otro lado, ingresos públicos, para hacer frente a los gastos públicos. Los ingresos más habituales son los tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales), Patrimonio Público, Deudas públicas y Multas y sanciones (que no son tributos).  Hay que señalar que las multas y las sanciones son ingresos pero no son ingresos financieros porque no están destinados para conseguir ingresos, sino que están destinados para corregir conductas y para evitar que se cometa un ilícito.

A raíz de esta introducción del Derecho Financiero, espero que ahora seamos un poco más críticos con todo lo que vemos y leemos no sólo en los medios de comunicación, sino también en las redes sociales, es una consecuencia negativa de la libertad de expresión que cualquiera puede decir lo que piensa aunque lo que diga no sea cierto, pero cuidado, si se trata de información, es requisito imprescindible que esta sea veraz. 
Y recordad: Hacienda somos todos. 

Feliz domingo. 
Un abrazo, con todo mi cariño, 
Leticia.









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